miércoles, 8 de mayo de 2019

Proceso a Jesús de Nazaret


Jesús de Nazaret fue un predicador judío, fundador de la religión cristiana,​ que vivió a comienzos del siglo I en las Provincias de Galilea y Judea, pertenecientes al Imperio Romano y que fue crucificado en Jerusalén en el año 33, bajo el gobierno del praefectus romano Poncio Pilato, siendo emperador Tiberio.


El nombre de Cristo significa en griego «el ungido» y viene a ser un título equivalente al de Mesías. Sus seguidores lo consideran el hijo de Dios. Los judíos niegan su divinidad y los musulmanes lo consideran un profeta.

Establecidos en Nazaret, Provincia de Galilea,  sus padres, el carpintero José y su esposa María, se encontraban casualmente en Belén para inscribirse en un censo de población cuando nació Jesús. El relato en la biblia, rodea este nacimiento con una serie de prodigios que forman parte de la fe cristiana, como la genealogía que le hace descender del rey David, la virginidad de María, la anunciación del acontecimiento por un ángel y la visita de tres astrónomos de Oriente.

La familia vivió unos años en Egipto, huyendo de la persecución del rey Herodes El Grande, pero una vez fallecido este, regresa a Nazaret donde Jesús oficiará como carpintero hasta los 30 años.

A esa edad, inicia su actividad pública uniéndose a las predicaciones de su primo Juan el Bautista que al bautizarlo en el río Jordán lo señaló como encarnación del Mesías prometido por Dios a Abraham.

Tras el bautismo y un retiro de 40 días en el desierto, Jesús comenzó su predicación. Se dirigió principalmente a la gente pobre, entre los que reclutó a un grupo de adeptos llamados los doce apóstoles, con los que recorrió Palestina.

Predicó una revisión de la religión judía basada en el amor al prójimo, el desprendimiento de los bienes materiales, el perdón y la esperanza de vida eterna; el llamado Sermón de la montaña, con sus bienaventuranzas, resume su mensaje.


Su popularidad y su enfrentamiento con los fariseos que manejaban el Sanedrín (Consejo supremo nacional y religioso de los judíos), llevó a que estos lo denunciaran ante Poncio Pilato, praefectus de la Provincia romana de Judea, acusándolo de haberse proclamado públicamente Mesías y rey de los judíos, a pesar de que Jesús siempre decía que «mi reino no es de este mundo» refiriéndose al «reino de Dios», no poniendo en cuestión los poderes políticos constituidos.

Alertado Jesús de este complot y al parecer, conocedor de su fin, fue a Jerusalén para celebrar la Pascua. En el templo, expulsó a los mercaderes y finalmente, celebró una última cena para despedirse de sus discípulos; Fue apresado mientras oraba en el Monte de los Olivos, al parecer debido a la traición de uno de ellos, Judas, que indicó a los sacerdotes el lugar para capturarlo.

Comenzaba así un proceso judicial, que los cristianos llaman ‘Pasión de Cristo’, con una parte religiosa por los judíos y otra penal por el praefectus  romano, Poncio Pilatos, que le llevaría a la muerte por crucifixión.




La cruz, instrumento de suplicio usual en la época, se convirtió después en símbolo básico de la religión cristiana.


1. Contexto histórico.

Jesús nació el 25 de diciembre del año 1 en Belén, Judea, cuando ese país estaba bajo el imperio romano y Octavio Augusto reinaba desde hacía 29 años. Ese imperio abarcaba Britania, Galia, España, Suiza, los países situados al sur del Rio Danubio, Italia, Grecia, Turquía, Asia Menor y el Norte de África.

Los emperadores implantaron un gobierno absoluto, concentrando en ellos todos los poderes políticos, militares, religioso y administrativos. Esta etapa se inició en el año 29 a.C con el gobierno de Augusto (Octavio) y concluyo con el gobierno del último emperador romano Rómulo Augústulo en el año 476 d.C. debido a las invasiones bárbaras del siglo V.

Para la época de la muerte de Jesús en el año 33, el Imperio Romano estaba regido por el emperador Tiberio, que gobernó desde el año 14 hasta su muerte el 16 de marzo del año 37. Fue el segundo emperador de Roma y perteneció a la dinastía Julio-Claudia.

La nación judía a la que Jesús pertenecía, era, desde el año 6 d.C., una Provincia gobernada por los romanos a través de un praefectus con facultades para dictar sentencia de muerte dentro de un procedimiento penal, pues los romanos permitían que las autoridades judías administraran los asuntos ordinarios incluidos los judiciales, función que ejercía el Sanedrín, pero el llamado ius gladii o derecho de espada (facultad de condenar a muerte), era privilegio exclusivo de Roma.


1.1. Sociedad palestina en tiempos de Jesús de Nazaret.

Jesús nació y vivió en el Oriente Medio llamado aún hoy Palestina (país de los filisteos), que estaba dividida en 4 Provincias: Galilea, Samaria, Judea y Perea.

Jesús de Nazaret era de Judea por nacimiento y de Galilea por domicilio. Los galileos eran campesinos y pescadores y en su región había mucho intercambio comercial con otras etnias y culturas, lo que los hacía menos estrictos con la religión, cosa que no pasaba con los judíos de Judea, que eran religiosos escrupulosos.

La población judía en Palestina estaba dividida en grupos dependiendo de su forma de vivir la religión de Israel:  
-Los Fariseos eran los más apreciados por el pueblo. Eran estrictos en las leyes judías de pureza sacerdotal que practicaban en su vida cotidiana. Esperaban al ‘Mesías’.
-Los Levitas (miembros de la tribu de ‘Leví), en su mayoría sacerdotes pobres.
-Los Saduceos, eran miembros de familias sacerdotales, cultos, ricos y aristócratas. De entre ellos eran los sumos sacerdotes que representaban al pueblo judío ante Roma. Hacían una interpretación muy sobria de la Torah. No gozaban de la popularidad ni el afecto popular de los Fariseos, pero tenían poder religioso y político y eran muy influyentes.
-Los Escribas o Doctores, expertos en la interpretación y aplicación de la ley judaica.
-Los Zelotes nombre que alude a su ‘celo por Dios’, eran radicales violentos de las capas más pobres y ejercían el terrorismo contra los romanos. Algunos discípulos de Jesús como Simón el Celote y Judas Iscariote habían pertenecido a este grupo.  
-Los Esenios rechazaban el culto oficial que se hacía en el templo de Jerusalén. Vivian aislados para conservar la santidad. Eran una especie de monjes. Se les ha asociado con Jesús pero no hay pruebas de esto.
-Los Samaritanos, los Republicanos (recaudadores de impuestos para Roma), los Gentiles (habitantes paganos) y los leprosos, locos, prostitutas y epilépticos (endemoniados), eran población marginada. Jesús nunca los rechazó.




1.2. La Pascua Judía.

La Pascua o Pésaj, es una festividad solemne que los judíos aún celebran durante 15 días, evocando la libertad del pueblo hebreo de la esclavitud de Egipto, relatada en el libro del Éxodo, en la Biblia.

Jesús va a Jerusalén que era el centro religioso de Judea por estar allí el Templo, a celebrar la Pascua y es ahí cuando lo apresan. Para esa fecha, se estima que unos 180.000 judíos llegaban a la ciudad que tenía unos 80 mil habitantes, lo que producía tensión en las autoridades romanas. El praefectus romano que residía en Cesárea se trasladaba a Jerusalén con su tropa por miedo a rebeliones, presencia que causaba malestar en los judíos.


1.3. El juzgamiento en el derecho judaico.

El poder judicial y religioso lo ejercía el Sanedrín, que era un consejo de 70 ancianos dirigido por un sacerdote. El Sanedrín regulaba la vida religiosa de la población; representaba al pueblo judío y ejercía función legislativa y judicial sin sentencias de muerte que era potestad romana.

En la época de Jesús el Sanedrín de Jerusalén estaba formado por 71 miembros saduceos (sacerdotes y laicos), aristócratas y sabios fariseos. Su autoridad estaba restringida a las 11 regiones de Judea, por eso, no tuvo jurisdicción sobre Jesús mientras él estuvo en Galilea u otras ciudades.

Los delitos más graves de competencia del Sanedrín eran la idolatría, el adulterio, la profanación del templo, blasfemia y alterar el orden social.

El Sanedrín tenía ciertos poderes para realizar detenciones, y contaba con su propia policía, podía juzgar casos criminales y ejecutar sentencias menores pero como Octavio Augusto había otorgado permisividad religiosa en todo el imperio, el Sanedrín no tenía derecho de coaccionar la libertad de religión.   

Los juicios del Sanedrín de Jerusalén no podían tener lugar el sábado ni la víspera del sábado o día festivo, pues no podía dictarse sentencia sino al día siguiente al del juicio. Los juicios eran públicos, de día y orales (en arameo).

Los miembros del Sanedrín se reunían en una sala fuera del recinto del templo. Se sentaban en semicírculo y delante se hacían los dos secretarios del tribunal, que tomaban nota de las acusaciones y de los alegatos en favor del acusado.

Detrás había tres hileras de asientos donde podían sentarse los estudiantes para rabinos a escuchar los juicios. El acusado debía adoptar una postura humilde, llevar el pelo suelto y ropas oscuras.

Primero se formulaban los alegatos a favor y se traían a los testigos que hablaban favorablemente del reo, luego se escuchaba a la parte contraria. En los casos de pena capital, los estudiantes sólo podían intervenir de modo favorable, pero no en contra. En el resto de casos, podían actuar en defensa o en contra del prisionero.

El sistema judicial judío estaba basado en la Ley de Moisés (la Torah) a la cual los rabinos habían añadido un gran número de leyes orales que después fueron recopiladas en el Talmud.

Quien creyera que se había violado una ley tenía que formular los cargos ante un tribunal en sus sesiones regulares. Los tribunales no actuaban de fiscales, sino que se limitaban a investigar las acusaciones. Los únicos fiscales eran los testigos del supuesto delito. El proceso se abría solo cuando concordaban las declaraciones de un mínimo de dos testigos, cuyo testimonio constituía el cargo y conducía al arresto (Deuteronomio 19:15).

Las reglas en los procesos judiciales judíos eran:

·     En los procesos de pena capital, primero se escuchaban los argumentos de absolución.

·      Los jueces podían pelear a favor del acusado pero no en su contra.

·  Los testigos se interrogaban por separado. El testimonio tenía que concordar en todos los datos esenciales del acto imputado (fecha, lugar, hora, etc.).

·     Un mínimo de 23 jueces atendían los casos. Comenzando por el de menor antigüedad, los jueces votaban uno a uno por la absolución o la condena; los escribas anotaban las alegaciones tanto a favor o en contra.

·      Se requería un voto de diferencia para absolver al acusado pero dos votos de diferencia para condenarlo; si la mayoría ganaba por un solo voto a favor de la condena, se añadían dos jueces, tantas veces como fuera necesario, hasta que se llegara a una decisión legalmente válida.

·  Si no había al menos un juez a favor del acusado, el veredicto de culpabilidad no era válido; un veredicto unánime de condena se consideraba “indicio de conspiración”.


1.4. El juzgamiento en el derecho romano.

El poder público romano tenía gran organización judicial basada en la Ley de las Doce Tablas, el Epistolario Jurídico, la Pretura Peregrina, el Primer Tratado Sistemático de Derecho y en Las Leyes.

La Pretura Peregrina, era encargada de la administración de justicia en los procesos en los que una de las partes o ambas eran extranjeros, aplicando el ius gentium.

Los procesos judiciales Romanos se basaban en el procedimiento formulario, fórmulas jurídicas para que las partes las utilizaran en sus actos jurídicos y en sus procesos. Este sistema de impartir justicia debía ser acatado en todas las Provincias dominadas por Roma, incluyendo Judea y Galilea, por ser Derecho vigente.

Bajo este sistema, la impugnación de una sentencia injusta podía pedirse por veto de los tribunos, por la intercesión de los cónsules, por la restitución íntegra, por la revocación o por la apelación (este último recurso se originó en este sistema, pero se desarrolló en el extraordinario).

El Derecho romano desconocía la jerarquía o gradación de leyes pero existía la intercessio que era la facultad de los magistrados y Tribunos de la Plebe de vetar las decisiones de sus colegas en caso que fuera contrario a las leyes o por violar alguna garantía del gobernado.

La homine libero exhibendo era un interdicto del Pretor llenando lagunas para proteger y amparar la libertad del detenido pero se seguía el procedimiento criminal conforme a la Ley Favia. Con esta acción interdictal había restitución provisional de la libertad al ofendido, ordenada por el Pretor.

La Lex maiestatis se estableció por motivos de traición y se refería a cualquier cosa que pudiera “disminuir la majestad del pueblo romano”. Restringía la libertad de expresión y el derecho a criticar al emperador.

El delito de Laesae maiestas era sancionado con pena de muerte. Todo acto en contra de la soberanía de Roma, como ser un agitador de la población, un evasor fiscal o querer apoderarse del poder público eran tres actos anti-sociales tipificados por este delito, castigados con la crucifixión que el Senado de Roma y el emperador Tiberio habían confirmado cuando sucedió el proceso penal en contra de Jesús de Nazaret.

Atañidos con el delito de Laesae maiestas, estaban el Soladiciorum, asociación para fines ilícitos, la Seditio, delito de causar tumultos o clamores populares y el Receptatorum,   encubrimiento, crímenes todos que también tenían pena de muerte.


2. Fuentes históricas.

Para analizar el proceso contra Jesús de Nazaret, los datos han sido recogidos de tres fuentes:
a) Evangelios 'canónicos' de la biblia. Los cuatro evangelios y Los Hechos de los Apóstoles, aportan valiosa información.
b) Evangelios 'apócrifos' que recogen tradiciones orales de las primeras comunidades cristianas.
c) Antiguo testamento y Fuentes Rabínicas que plasmaron los doctores judíos sobre la Mishná y el Talmud que informan sobre el sistema procedimental de la época.
d) Fuentes romanas históricas, jurídicas y literarias como la del historiador judío-romano Flavio Josefo y el historiador y senador romano Tácito que se refiere a Jesús, su ejecución por Poncio Pilato y la existencia de los primeros cristianos en Roma, en una página de su obra final, Anales (WIKIPEDIA, 2018).

Tanto la edad de Jesús como la época de su nacimiento no han sido confirmados con exactitud.


3. Hechos.

Como se dijo antes, Jesús era de Judea por haber nacido en Belén pero galileo por domicilio por ser sus padres de Nazaret y haber vivido él allí por 30 años, cuando comienza su prédica. 

Y es allí donde empieza el conflicto cuando en la Sinagoga (lugar de culto judío), se señala a sí mismo como "Aquel sobre el que se cumple el anuncio del Mesías", como había escrito el profeta Isaías.

Conforme avanzaba su predicación, la figura Jesús se iba haciendo muy controvertida. Las autoridades religiosas lo consideran blasfemo por el halo mesiánico de sus palabras y actitudes y su pretensión de poseer dignidad divina; Cuando dice que perdona los pecados porque tan sólo Dios tiene ese poder (MARCOS, 2, 6); Cuando hace milagros en sábado diciendo que "el Hijo del hombre es Señor del sábado" (MATEO, 12, 8) y  porque "Llamaba a Dios su propio Padre, haciéndose a Sí mismo igual a Dios" (JUAN, 5, 18). 

Después de que se produjo la resurrección de Lázaro, en que Jesús volvió a la vida a este hombre que llevaba 3 días muerto, los Sacerdotes expiden una orden de arresto. Ya no era solo un peligro 'religioso', Jesús era una amenaza política: "...Si le dejamos que siga así todos creerán en Él y vendrán los romanos y destruirán nuestro lugar santo y nuestra nación. Conviene que muera uno sólo por el pueblo y no perezca toda la nación: Caifás" (JUAN, 1, 47).

El Talmud Babilonio dice que 40 días antes de la ejecución de Jesús, un pregonero caminó diciendo que debía ser lapidado por practicar brujería e inducir a la apostasía y que si alguien quería decir algo en su defensa, podía hacerlo, pero nadie acudió. 

A partir de ese momento, Jesús es un prófugo de la justicia y se esconde con sus discípulos en la aldea de Efraín, cerca al desierto (JUAN, 11, 54) pero 6 días antes de la Pascua, se van a Betania donde es aclamado por la multitud. Decide entonces ir a Jerusalén, quizá pensando que dada la festividad, el Sanedrín no lo arrestaría.

En realidad, esa duda la tenían los sacerdotes que habían decidido arrestarlo después de la Pascua por lo difícil de encontrarlo entre la multitud de gente que llegaba en esa fecha a la ciudad y por temor a una insurrección de sus partidarios. Pero la decisión se precipitó por la aparición de Judas uno de los discípulos de Jesús.

Algunas versiones dicen que Judas era Zelote y no estaba conforme con el reino puramente espiritual propuesto por Jesús y de ahí la idea de entregarlo.

Las autoridades religiosas judías aprovechan, pues, la presencia de Jesús en Jerusalén para la Pascua y convienen con Judas la suma de 30 monedas de plata. El apóstol los lleva al Huerto de Getsemaní donde Jesús pasa la noche con sus discípulos.

En efecto, Jesús después de la Última Cena con los apóstoles -en casa de un pariente de Marcos, uno de ellos- se marchan a orar y a descansar al huerto de Getsemaní y allí lo detienen. Los guardias del Sanedrín lo reconocen por una señal: el beso de Judas.

Trasladan a Jesús al foro del Sanedrín para ser interrogado por Anás, ordenador de su detención y luego es conducido ante Caifás y el propio Sanedrín.

Anás, suegro de Caifás, un Saduceo que era el Sumo Sacerdote del Sanedrín interroga a Jesús sobre su doctrina y discípulos para descartar que fuese un grupo oculto sedicioso. Jesús respondió que siempre había predicado públicamente y nunca en secreto. Anás entrega entonces a Jesús a Caifás quién convoca para el amanecer una sesión del Sanedrín.

Comienza así el proceso judicial a Jesús.


4. Proceso judicial.

Jesús tiene un juicio religioso, a cargo de Anás y Caifás (Sanedrín) que tenían el control espiritual de los judíos y otro político por cuenta de Poncio Pilato, Praefectus del Imperio Romano.  Duplicidad de procesos que no existe en el derecho actual puesto que una persona no puede ser juzgada dos veces por el mismo delito.  


4.1. Juicio religioso.

Según los evangelios, contra Jesús solo se presentaron testimonios acusatorios pues no hubo testigos a favor, cuyos alegatos la ley judía aceptaba incluso después de la sentencia y antes de la ejecución.

Los testimonios acusatorios fueron desechados porque la ley judía era severa con las declaraciones de los testigos en cuanto a concordancia de hechos.  Así que Caifás, como último recurso para condenarlo, preguntó a Jesús: "¿Eres tu el Cristo, Hijo del Bendito?". Jesús asintió porque no podía negar su pretensión mesiánica.

Era blasfemia. Ilícito penal previsto en la Torah como ofensa a Dios y cuya pena, sin importar si era natural o extranjero, era muerte por lapidación.

También lo acusaron de incitar a no pagar tributo a Roma y al Templo. "Dinos, pues, qué te parece, ¿es lícito dar tributo al César o no?  Jesús respondió: "Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios" (MATEO, 22, 15).

Ese cargo no prosperó. Tampoco las acusaciones de mago, profanador del sábado, incitador del pueblo, etc.

El Sanedrín en pleno, según los evangelios, dicta la sentencia de culpable de blasfemia y por tanto, de pena de muerte. Era madrugada y el derecho judío no conocía la apelación. Ahora sólo falta la confirmación del Praefectus romano, Poncio Pilato, autoridad que tiene jurisdicción sobre la muerte.

Termina aquí el juicio religioso que los judíos hacen a Jesús. Se ha dicho que este proceso estuvo plagado de ilegalidades: que los procesos de pena capital debían abrirse alegando inocencia del reo y no su culpabilidad; que debían hacerse de día; que no se cumplió con las exigencias y formalidades para los testigos; que no se podía condenar y ejecutar el mismo día; que la ley hebrea prohibía que una misma persona fuera juez y acusador; que no hubo votación; que la sentencia no se escribió ni publicó; que no hubo blasfemia porque la Mishná establecía que el blasfemo tenía que pronunciar claramente el nombre de Dios, etc.

Sin embargo, ante estas consideraciones se anota que el Talmud fue escrito en el siglo II d.C. y no hay pruebas exactas de cómo era un juicio judío en la época del proceso a Jesús. Además, los documentos sobre las formas que debía seguir el Sanedrín de Jerusalén, desaparecieron.


4.2. Juicio romano.

Los sacerdotes presentan a Jesús ante el juez romano Pontius Pilatus que pertenecía a la nobleza de segundo grado romana o equites que exigía el servicio militar. Había sido nombrado por el emperador Tiberio en el año 26 d.C. como Praefectus Judeae, cargo en el que reúne el máximo poder político, militar, administrativo y judicial.  Fue descrito por los historiadores Flavio Josefo y Filón como el más cruel y sanguinario de los representantes de Roma en Judea.  El letrero que se puso en la cruz donde se crucificó a Jesús y que decía la causa de la pena, 'Jesús nazoreo Rey de los Judíos', fue escrito por su puño y letra. P

Pilato optó por juzgar a Jesús con la fórmula habitual en las provincias romanas, la cognitio extra ordinem, un proceso en el que el propio pretor determinaba el procedimiento y él mismo dictaba sentencia. "Pilato recibe las acusaciones, interroga, se sienta en el tribunal para dictar sentencia" (Jn 19,13; Mt 27,19) y lo condena a muerte en la cruz por un delito formal: fue ajusticiado como «rey de los judíos» según se hizo constar en el titulus crucis.

Poncio Pilato, que residía en Cesárea de Filipo en Samaria, se encontraba en Jerusalén en su Fortaleza Antonia, por la celebración de la Pascua. También estaba en Jerusalén, el Rey de los Judíos, Herodes Antipas, Tetrarca de Perea y Galilea, que residía en Tiberiades y que dependía de los romanos. Era Rey vasallo de Roma.

Los sacerdotes sabedores que la blasfemia era un delito religioso no contemplado por Roma, acusan a Jesús ante Pilato de tres delitos políticos: incitaba a la gente a la revolución, prohibía pagar tributo a César y afirmaba ser Cristo Rey.

Los dos primeros cargos eran vagos y falsos pero la afirmación de ser rey podía constituir el delito de crimen maiestatis, lesa majestad, delito contemplado por la Lex Iulia de Maiestatis, donde se incluían todos los actos contra el Emperador como podía ser proclamarse rey.  Por eso, Pilato le preguntó a Jesús si era Rey de los Judíos a lo que contestó afirmativamente agregando que «mi reino no es de este mundo» refiriéndose al «reino de Dios», no poniendo en cuestión los poderes políticos constituidos (JUAN, 18, 33-37).

Pilato no ve delito alguno en Jesús y así lo dice a los sacerdotes judíos que esperan fuera del palacio, que le responden que ha alborotado la multitud desde Galilea hasta Jerusalén. Pilato, al escuchar que es de Galilea, hace una treta procesal y lo envía a Herodes, para que este lo juzgue, renunciando a su competencia por territorio, evitándose un juicio peligroso.

Jesús, como todos los galileos, era súbdito de Herodes Antipas, monarca dispuesto por el emperador Tiberio que tenía todos los poderes políticos y judiciales en la región de Galilea.

Jesús es presentado ante Herodes que lo ve como un mago. Lo interroga, le pide hacer sortilegios pero Jesús no musita palabra. Herodes no lo considera un peligro, sino como un ser burlesco. Al final, lo vistió de Púrpura, símbolo de la dignidad real y lo devolvió a Pilato (LUCAS, 23:6-12).

Se cree que Herodes actuó movido por el arrepentimiento de haber decapitado a Juan El Bautista y no quería cargar con otra culpa.

Jesús regresa de nuevo donde Poncio Pilato que tiene la misión central de mantener la Pax Romana y que se veía amenazada con este hombre que decía ser Rey.

El interrogatorio se hizo en el Pretorio, en el Palacio de Jerusalén. Fue directo y público ante sus acusadores y ante el pueblo reunido frente al lugar de juzgamiento. El proceso transcurre por vía oral y con sujeción al principio de publicidad que se le daba a estos eventos. Algunos piensan que el juicio se hizo de forma correcta.

En este punto, hay un relato que dice que Pilato, no encontrando culpa alguna en Jesús, determinó preguntarle al pueblo a quién prefería para liberar, si a Jesús o a Barrabás, un zelote acusado de rebelión contra Roma. Aunque los romanos conocían la figura de la amnistía, sólo el emperador y el senado podían aplicarla. Así que este pasaje de la historia del proceso de Jesús, no tiene pruebas fehacientes de que haya sucedido.

Los evangelios dicen que la gente prefirió que soltaran a Barrabás.

Pilato interroga a Jesús por segunda vez preguntándole de dónde era, tratando de soslayar su procedencia divina. Ante el silencio, el Praefectus le recordó que tenía el poder de condenarlo o dejarlo en libertad. Él respondió que el poder que tenía venía del emperador, pero también de Dios.

Los tipos de pena en Roma eran crueles y salvajes. La flagelación y crucifixión eran propias del derecho romano.

En un nuevo intento de liberar a Jesús, Pilato mandó que lo sometieran a la flagelación romana y dejó que lo ataviaran de púrpura, le pusieran una corona de espinas, lo golpearan y se mofaran de él.

Para la flagelación había tres instrumentos. Para los hombres libres se usaban las varas, con los militares, bastones y con los esclavos, látigos y fustas. La flagelación se usaba como tormento inquisitivo, como castigo independiente antes de la ejecución capital o como pena de muerte.

A Jesús lo flagelaron como castigo independiente. Pilato lo declaró inocente y lo flageló buscando que los sacerdotes quedarían satisfechos, pero no fue así (LUCAS, 23, 22).

El flagelum consistía en más de 40 latigazos que formaban parte de la condena de la sentencia.

“Pilato siguió buscando cómo ponerlo en libertad. Pero los judíos gritaron: ‘Si pones en libertad a este, no eres amigo de César. Todo el que se hace rey habla contra César’” (JUAN, 19, 12.). Este pasaje de la biblia también se pone en duda por el nacionalismo del que hacían gala los sacerdotes fariseos.

Pero Pilato no quiso arriesgarse a provocar al emperador Tiberio y cedió a la presión. Hizo que le trajeran un recipiente con agua, se lavó las manos delante del pueblo y dijo: «¡Soy inocente de la sangre de este justo! ¡vosotros tendréis que responder por ella!”» (SUÁREZ, 1977)

Este hecho es una de las mayores anomalías del proceso contra Jesús pues era una evidente confesión de prevaricato, al dictar sentencia injusta a sabiendas, hecho grave para el concepto romano de justicia.

Aquí hubiera cabido el recurso de la Provocatio, apelación ante la cancillería imperial y probablemente la sentencia se hubiera revocado con base en las propia declaración del Praefectus, pero Jesús no era ciudadano romano, sino extranjero, peregrinus y en la práctica, esa posibilidad era poca.

Entonces, Pilato dictó sentencia oral: Ibis ad Crucem. A la cruz irás.

Esta pena estaba reservada para los sediciosos y los esclavos. Era una muerte humillante, en extremo dolorosa y muy lenta. Se usaba con amplitud en las provincias romanas y era típico castigo romano porque los judíos cuando ejecutaban usaban el apedreamiento.

El letrero sobre la cruz, Titulus, INRI que le pusieron a la cruz de Jesús, era lo mandado por la lex non scriptum disponía en las ejecuciones de crimina pública para informar al pueblo el delito o la causa de la condena. En Jesús era el acróstico de 'El Rey de los Judíos'.

La crucifixión se realizó en el monte Gólgota en Jerusalén. En el sitio se plantaba un madero vertical, stipes y el reo debía llevar sobre su espalda el madero transversal llamado patibulum en el momento de la ejecución. Los crucificados morían por asfixia debido al peso de su cuerpo sobre la caja torácica.

Dos puntos relevantes sugieren también que Pilato nunca consideró culpable a Jesús: Los condenados por crimen maiestatis eran crucificados cabeza abajo, que no fue el caso de Jesús y además su cadáver era arrojado a una fosa infamia donde era devorado por animales, lo que tampoco ocurrió, porque el mismo Pilato dio permiso al sacerdote José de Arimatea para que le diera sepultura.



CONCLUSIONES

La mayor fuente de la existencia de Jesús y su juicio, es la biblia cuyo carácter es más religioso que histórico.

Para examinar objetivamente el aspecto jurídico del proceso judicial a Jesús, se necesita material bibliográfico de varias disciplinas, cosa difícil.

Los  hechos probados sobre Jesús fue su existencia cierta, su bautizo, entre el 28d.C. y el 35d.C. y su crucifixión, entre el 30 d.C. y el 33 d.C.

Según algunos autores, Jesús murió entre el 2 y 3 de abril del año 33d.C. A las nueve de la noche fue apresado en el Huerto de Getsemaní; fue interrogado hasta las 5-6 de la mañana cuando se le entrega a Pilato y este a Herodes. A las 10:30 de la mañana es condenado a muerte por el Praefectus romano. Falleció a las tres de la tarde (CALDERÓN, 2010).

Autores hablan de varias irregularidades tanto en el juicio judío como en el romano. Por ejemplo que cuando arrestaron a Jesús, nadie había imputado cargos en su contra, fue después que los sacerdotes buscaron testigos; que la condena era muerte por lapidación; que la blasfemia consistía en usar de forma impía el nombre divino o en usurpar el poder o autoridad que es sólo de Dios y que no hubo prueba de esto; que hubo errores de procedimiento. En Fin.

Sin embargo, Jesús mismo ratificó ante el Sanedrín su investidura mesiánica, por tanto, no eran necesarias las pruebas testimoniales. La confesión en el derecho antiguo bastaba para una condena.

La sentencia judía se dictó por unanimidad pero del pequeño Sanedrín conformado por 23 sacerdotes, no fueron los 71 que fijaba la ley hebrea.

De haber tenido los judíos el derecho de ius gladiii es decir, de ejecutar la pena de muerte, habrían lapidado a Jesús.

La descripción de Poncio Pilato como persona pusilánime y temeroso no concuerda con el relato histórico de su carácter violento y agresivo que cometía masacres contra los judíos.

Lo único comprobable aquí es el prevaricato de Poncio Pilato. En todo caso cuando se atañe únicamente a leyes estrictas, sin el correctivo de la equidad, se produce la mayor injusticia. Summun ius, summa iniuria.

Sin embargo, Pilato no podía pasar por alto que a Jesús se le imputó y confesó, su origen divino y expresa calidad política como "Rey de los Judíos". Así Jesús hubiera explicado que su Reino no era de este mundo, la declaración era un peligro para Roma.

Jesús no sólo se atribuyó dignidad real sino que ejecutó acciones que lo catalogarían como sedicioso.

Así que Roma, representada por el Praefectus Judeae Poncio Pilato,  procesó a Jesús y lo condenó por la el Crimen Laesae Maiestatis o Perduellio (Sedición o rebelión), conforme a la Lex Iulia dictada por el emperador Augusto.

En definitiva, era difícil que un juez romano entendiera las ideas doctrinarias de lo que planteaba Jesús, incluso, sus propios discípulos tampoco dedujeron su mensaje.

La pena de muerte por crucifixión pertenece al derecho penal romano que describía cada punto a seguir. Era un castigo muy doloroso, perverso y reservada para los estratos mas bajos de la sociedad como los esclavos y extranjeros subversivos. Al reo se le crucificaba desnudo.


REFERENCIAS

ABC SOCIEDAD (2013). Periódico. El proceso a Jesús de Nazaret fue correcto. España. Recuperado el 25 de noviembre de 2018 de https://www.abc.es/sociedad/20131110/abci-jesus-nazaret-derecho-romano-201311101054.html

ANDUJAR, J. (2006). Jesús de Nazaret. Sus principales ideas políticas y su controvertido proceso judicial judío y romano. Universidad de San Marcos. Tesis. Lima, Perú. Recuperado el 28 de noviembre de 2018 de https://bit.ly/2TVLo5W

BIBLIA (1987). Traducción del nuevo mundo de las Santas Escrituras. Evangelios de Juan, Mateo, Marcos y otros. Editores Watchtower Bible and Tract Society. Brasil.

CALDERÓN, j. (2010). Proceso a un inocente. Editorial Liberman. España. Consultado el 26 noviembre 2018 de https://bit.ly/2BHttck

CERDA, J.(2010). Análisis y valoración jurídica del juicio penal en contra de Jesús de Nazaret. Eumed.Net. Enciclopedia Virtual. Colombia. Recuperado el 25 de noviembre de 2018 de https://bit.ly/2AzWbd8

DÍAZ, A. (2009). Aspectos jurídicos del proceso contra Jesús. Ensayo. España. Recuperado el 25 de noviembre de 2018 de https://bit.ly/2BGzXbp

EL MUNDO (2010). Periódico. Un juez realiza la cronología de muerte de Jesús desde la noche del 2 al 3 de abril del año 33. Andalucía, España. Recuperado el 24 de noviembre de 2018 de https://www.elmundo.es/elmundo/2010/03/28/andalucia/1269778598.html

EL PAÍS (2017). Periódico.  Recuperado el 23 de noviembre de 2018 de

JIMENEZ, A. (2017). Periódico El Debate. Irregularidades del juicio a Jesús. Madrid. Recuperado el 27 de noviembre de 2018 de https://bit.ly/2SkVxHD

RELIGIÓN EN LIBERTAD (Abril, 2010). Periódico. «Jesús fue sentenciado entre las 10 y las 11 de la mañana del día 3 de abril del año 33». España. Recuperado el 24 de noviembre de 2018 de https://www.religionenlibertad.com/noticias/7944/jesus-fue-sentenciado-entre-las10-y-las11-de-la.html

RPP (2016). Periódico. El proceso de Jesucristo: cargos imputados, sentencia y apelación. Perú. Recuperado el 24 de noviembre de 2018 de  https://rpp.pe/mundo/actualidad/el-proceso-de-jesucristo-cargos-imputados-sentencia-y-apelacion-noticia-948534


SUÁREZ, F. (1977). La Pasión de nuestro Señor Jesucristo. Editorial Rialp. Madrid. Consultado el 25 noviembre de 2018 de  https://bit.ly/2E4v9ig

VOCES DEL MISTERIO (Marzo, 2013). Descripción de voces del misterio N° 279. Proceso a Jesucristo - anatomía de Jesús de Nazaret. Audio. Recuperado el 25 de noviembre de 2018 de https://co.ivoox.com/es/voces-del-misterio-n-279-proceso-a-jesucristo-audios-mp3_rf_1872506_1.html

WIKIPEDIA (2018). Cristo según Tácito. Consultada el 26 de noviembre de 2018 de
https://es.wikipedia.org/wiki/Cristo_según_Tácito







sábado, 19 de mayo de 2018

Proceso de Paz Colombiano o cómo cambiar el relato de la violencia en Colombia


El punto sobre las víctimas del conflicto en el Acuerdo de Paz con las Farc, tiene el reto de lograr que estas mejoren su vida presente con miras a un mejor futuro. La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es el componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) que se negoció con este propósito.  Para reparar a quiénes han sufrido perjuicio, el artículo 3 de la Ley 1448 define ‘victima’ como la persona que ha sufrido daño desde 1985 como consecuencia de violaciones graves e infracciones de Derechos Humanos en el conflicto armado del país. Según el Registro Único de Víctimas (RUV), hay 8.650.169 víctimas de las cuales han sido reparadas 800.000.  (Revista Arcadia, 2018).

En nuestro blog Haciendopaz.com queremos resaltar que no importa quién o quienes sean los responsables del daño o de las violaciones a los Derechos Humanos y la violencia política,  el Estado, las guerrillas o los paramilitares, es la historia de las víctimas la que ayuda a entender el relato de la violencia en Colombia. Y también, la que puede cambiar ese relato con su perdón pero igualmente con su reparación.

Nuestra contribución a la paz de Colombia, será entonces, traer a las víctimas al presente, a pesar del rumbo pacífico que estamos tomando y a pesar que aún es temprano para que ellas olviden. En nuestra primera entrega y basados en reportes periodísticos de la época, en fotografías y en especial del recuento de Ayda Torres, una de las víctimas, conmemoraremos la toma guerrillera a El Carmen, Norte de Santander, el 8 de diciembre de 1999. 

Ayda es testimonio viviente que todos debemos gozar del derecho fundamental de la paz. (Artículo 22, Constitución Política, 1991).











Toma guerrillera al municipio El Carmen, Norte de Santander. Diciembre 8 de 1999


El 8 de diciembre es fecha en que los niños católicos hacen la Primera Comunión, pero para los habitantes del Carmen, Norte de Santander, ese día de 1999 tiene otra evocación.

A las 6:00 pm de ese día, 200 guerrilleros del Frente Camilo Torres de la UC-ELN y las Farc-EP pertenecientes a la Coordinadora Nacional Guerrillera, CNG, (Alianza de grupos guerrilleros para negociar la paz con el Presidente Barco y coordinar acciones militares conjuntas), irrumpieron en el casco urbano del municipio atacando el Puesto de Policía custodiado por 15 agentes, presentándose un enfrentamiento en el que murieron un subversivo y un policía y resultaron heridos ocho agentes de policía.

Los guerrilleros que usaron morteros, granadas, armas de largo alcance y bombas tipo cajón,  destruyeron las antenas de la empresa de telecomunicaciones, Telecom y de energía eléctrica, dejando a El Carmen sin luz por 15 días. También hubo daños contra la estructura vial y de comunicación. El ejército y la policía con tres helicópteros artillados, liberaron el municipio secuestrado por los subversivos durante 12 largas horas.

En el hecho murió Idalia Elena Illera, 50 años, vendedora de rifas, el policía José Álvaro González Valbuena, de 41 y un guerrillero NN; Heridos el Agente Edwin Ortega Balaguera y otros siete y secuestrado el médico del hospital, Juan Carlos Aicardi.

En la acción bélica hubo infracciones al Derecho Internacional Humanitario por parte de la policía, la Farc-EP y la UC-ELN. Las víctimas fueron reparadas. 


REFERENCIAS

Revista Noche y Niebla Nº 14. (Octubre-Diciembre 1999). Panorama Nacional de Derechos Humanos y Violencia Política en Colombia. Octubre a Diciembre de 1999. Región/tema: Cronología de la agresión.

Contreras, R. (2012-2015). Comité Territorial de Justicia Transicional. Plan de Acción. Alcaldía El Carmen, Norte de Santander.




Noticia en periódico 'Ocaña 7 Días': Cruenta toma al municipio El Carmen





 Periódico ‘Ocaña 7 Días’. (9 al 15 diciembre 1999). Cruenta toma al municipio de El Carmen. Edición 109. Ocaña

Vídeo: Relato de una víctima. Toma guerrillera-Municipio El Carmen, N.de S. 1999





En este vídeo, Ayda Torres Rodríguez nos relata las doce horas de angustia que vivió durante la toma guerrillera de los grupos Farc y Eln al municipio El Carmen en Norte de Santander. Ayda trabajaba en el hospital de ese municipio, donde aún continua con su labor y nos cuenta que ese miércoles 8 de diciembre de 1999, unos 200 subversivos entraron disparando al pueblo a eso de las seis de la tarde,  con el fin de destruir el Puesto de Policía custodiado por 15 hombres. La incursión dejó sin comunicaciones ni energía a los pobladores y sin vida a tres personas: un policía, una pobladora y un guerrillero. Aunque otras versiones hablan de 20 guerrilleros muertos. 

Los guerrilleros se atrincheraron en las casas de los habitantes para resguardarse de la Fuerza Pública, policía y ejército, que usaron tres helicópteros artillados para sacarlos.

Ayda y su familia fueron reparados por el gobierno nacional en julio de 2016 por haber sufrido el delito del secuestro. Uno de sus hermanos fue indemnizado además, por desplazamiento forzado pues después del ataque, le tocó exiliarse en otro país. 

Acciones Terroristas del ELN en Norte de Santander-Línea del Tiempo




En esta línea del tiempo apreciamos los diferentes actos beligerantes de la guerrilla del Ejército de Liberación Nacional, ELN, en el departamento Norte de Santander, desde el año 1988 hasta la fecha. El miércoles 8 de diciembre de 1999 este grupo armado en compañía de las Fuerzas Revolucionarias de Colombia, FARC, se tomaron El Carmen que en ese entonces contaba con unos tres mil habitantes y que está distante a dos horas de Ocaña y a seis horas de la capital, Cúcuta. 

Víctimas en Norte de Santander con derecho a Verdad, Justicia, Reparación y Garantía de No Repetición

En el contexto nacional,  Norte de Santander aporta, tristemente, 240.272 víctimas  registradas,  cuya  situación no es la mejor pues el departamento aún sufre el conflicto armado lo que no garantiza la No Repetición y la población no se ha sensibilizado de lo que es una víctima, re victimizándolas.

Sin embargo, aunque más de seis mil víctimas de este departamento han sido indemnizadas, incluyendo los afectados por la toma guerrillera a El Carmen el miércoles 8 de diciembre de 1999, en el que han venido siendo reparadas desde el 2014 por secuestro, desplazamiento y muerte, (Torres, A. 2018), el Estado aún tiene deudas pendientes con muchas de las víctimas de los paramilitares, como en el caso de Paola*, quien aún se pregunta por el paradero de los cuerpos de sus padres, asesinados en el 2001 por el Bloque Catatumbo al mando de Salvatore Mancuso.

Desde una cárcel en Estados Unidos, este criminal ha dicho que no tiene un mapa satelital para indicar los sitios donde estarían los restos de las víctimas pero lo cierto es que con el fin de ocultar las cifras de homicidios en el departamento, los paramilitares arrojaban los cuerpos desmembrados al río Catatumbo o los enterraban en tierras venezolanas o los incineraban en hornos crematorios.

“Yo no solo me siento víctima de los paramilitares, sino del descuido del Estado que no ha facilitado las herramientas para que me reparen, porque lo que más me importa es encontrar los restos de mis padres”, dice Paola*  (VerdadAbierta.com, 2014).



Referencias

Torres, A. (Mayo 2018). Charlas. Víctima reparada por secuestro en julio 2016. Toma Guerrillera El Carmen, 1999.

VerdadAbierta.com. (13 mayo 2014). Las deudas pendientes con las víctimas en Norte de Santander. Recuperado de https://verdadabierta.com/las-deudas-pendientes-con-las-victimas-en-norte-de-santander/